Hoy quiero volver a hablar de privacidad porque en estos tiempos de Covid-19, encierro y auge de enseñanza online, siento que se está hablando muy poco de qué está pasando con nuestros niños. ¿Están debidamente protegidos en Internet? ¿Están más expuestos? ¿Qué podemos hacer los padres y profesores? Y como soy una madre y una ciudadana inquieta, prefiero consultar con los que saben. Por eso acudo, una vez más, a Ricard Martínez, Doctor en Derecho por la Universitat de València que ha dedicado su investigación al estudio del derecho fundamental a la protección de datos y a distintas cuestiones relacionadas con las repercusiones de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida privada. Lo entrevisté hace unos años y nos dio las claves para entender por qué es importante proteger nuestra intimidad.
En este caso, nos centramos en los niños porque cuando me puse a investigar un poco me di cuenta que no se estaba hablando mucho del asunto y había ciertas prácticas algo preocupantes. Por razones obvias, la entrevista fue remota. Se habló de muchos temas. De profesores. De padres. Y de qué podemos exigir como ciudadanos para cuidar de nuestros menores.
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Los colegios, los profesores y la privacidad de los menores
¿Sabemos si está habiendo vulneraciones graves en el terreno de los niños y la seguridad virtual o de momento solo contamos con la enorme sensación de que cada vez se comparten más imágenes de nuestros niños?
Yo sí tengo la sensación de que se comparten cada vez más imágenes de los menores. La cuestión es que es fundamental diferenciar escenarios. Me explicaré.
En primer lugar, no parece en absoluto razonable que se compartan con tanta profusión imágenes de menores en páginas web de centros escolares, en entornos abiertos de YouTube o en entornos abiertos de redes sociales como Facebook o Instagram. También en canales de mensajería privada como WhatsApp.
Para empezar, el tratamiento de cualquier dato de un menor sin su consentimiento o, si es menor de 14 años, sin el consentimiento del padre, madre o tutor con funciones académicas, únicamente puede estar justificado, cuando de acuerdo a la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, es necesario para el desarrollo de la asignatura.
Y aun así, y en mi opinión, no sería posible ni viable que fuera a través de herramientas que no sean seguras, controladas y licenciadas o contratadas por parte de la institución educativa. En este sentido, el uso de imágenes puras y duras ―con estos consentimientos de inicio de curso― que después se comparten libremente en páginas web u otros entornos, únicamente cumplen con una función: la función promocional del colegio.
Desde ese punto de vista, a mi juicio, y lo digo con todo respeto, se está explotando comercialmente la imagen del menor. Intuyo que al centro, por razones de prestigio corporativo, ―da igual si es público o es privado― (seguramente el nivel de negocio, por así decirlo, en el ámbito público, sea menor que en el ámbito privado) la compartición de las imágenes de niños felices realizando actividades escolares, a la única finalidad a la que contribuyen es a la promoción del centro escolar.
Y, por tanto, salvando las distancias, no deja de ser una actividad puramente comercial o publicitaria. No parece que las instituciones educativas deban tener por función este tipo de actividad. No discuto que pudiera ser lícito o legítimo establecer entornos de compartición controlada con la finalidad de promover el conocimiento por parte de los padres o guardar recuerdos imborrables de la trayectoria del menor por su etapa escolar. Pero, evidentemente, esta función posee una naturaleza muy distinta que la sobreexposición de los menores en Internet.
Por otra parte, y desde el punto de vista de la captación de imágenes para fines educativos, la misma debe estar justificada por una estricta relación de proporcionalidad. Es decir, debe ser necesaria para la asignatura. Y además debe ser justificado. Debe ser proporcional. Evidentemente, si estamos confinados y una parte de las finalidades de expresión artística pasan por la mímica y la expresión corporal podremos discutir o no si se pueden captar las imágenes pero un juicio de proporcionalidad podríamos apuntar.
Sin embargo, que esto se pueda hacer, primero: no significa que se deba hacer y segundo, tampoco significa que se deba hacer sin garantías. En primer lugar, atendiendo a las especiales características del confinamiento.
Cuando un menor se graba en una situación de confinamiento, se está grabando en su casa, no en un entorno escolar. Eso significa que puede revelar aspectos de naturaleza socioeconómica, privada o íntima de la familia. Es un riesgo adicional que no me parece ni compartible ni soportable. Por otra parte, esto no puede responder, en ningún caso, a una iniciativa libérrima, a una decisión autónoma del profesor. Es una de esas cuestiones que deberían ser objeto de sometimiento a la dirección del centro o, en su caso, al consejo escolar. Y, por supuesto, con el informe del Delegado de Protección de Datos y con la adopción de las debidas medidas de seguridad. Medidas de seguridad y medidas de privacidad que deben afectar tanto a la naturaleza y recomendaciones respecto de cómo se debe realizar la grabación, como respecto de las obligaciones a las que se sujeta el profesor.
Quiero recordar que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor obliga a aquellos que prestan sus servicios atendiendo menores a disponer de un certificado negativo de antecedentes penales en relación a cosas tan serias como la pederastia. Evidentemente, no voy a presumir que el profesor que pide una imagen sea un pederasta, faltaría más. Lo que sí me preocupa es la captación indiscriminada en momentos de confinamiento de imágenes de menores en algunas asignaturas, por ejemplo en particular, la Educación Física, habida cuenta del modo en que se practica esta actividad.
O, sencillamente, cualquier tipo de exposición de la imagen del menor captada por un profesor o, grabada por el menor y enviada al profesor, a través de medios pocos seguros o de sistemas de transferencia de archivos que no se responsabilizan en absoluto de las quiebras que puedan padecer en un entorno poco controlado, con la enorme posibilidad de que el profesor guarde las imágenes, no en un repositorio protegido, en un entorno de Cloud propio de la institución educativa, sino en su propio ordenador. Con el riesgo evidente de que el profesor viva en el mismo pueblo y sus hijos compartan colegio con los propios menores y esas imágenes acaben siendo robadas por los propios hijos del profesor o compartidas por la familia del profesor con otras familias.
Es decir, el nivel de riesgo es tan sumamente intolerable que no parece en absoluto recomendable lanzarse a una aventura de este estilo sin tener todo perfectamente previsto: información previa, condiciones del tratamiento, protocolos seguros de transferencia, protocolos seguros de almacenaje, reglas de uso muy claras para el profesor.
Y el nivel de riesgo no solo está desde la protección de la integridad e indemnidad del menor, también desde la propia responsabilidad del profesor, el cual, evidentemente se arriesga a cometer una infracción de la cual se derive un expediente disciplinario. Creo, y lo digo con sinceridad, y al servicio del profesorado, que el nivel de inconsciencia respecto de la gravísima o elevadísima responsabilidad que se asume es significativamente sorprendente.
Compartición indiscriminada de las imágenes de los hijos
Está proliferando el compartir imágenes de menores de edad en grupos de padres en los que no conocemos a todos sus miembros en profundidad ¿qué peligros entraña esto para los menores? ¿Por qué es importante proteger su imagen?
En primer lugar, resulta muy sorprendente por una razón: es no conocer el medio. Es decir, en el momento en que yo comparto la imagen de un menor o un video, por muy gracioso que sea, con terceros más o menos conocidos en un entorno de Internet, acabo de perder el derecho sobre esa imagen. Me refiero, no a que acabo de perder el derecho en sentido jurídico, sino que acabo de perder todo control sobre esa imagen. Por tanto, esto es sencillamente inconcebible.
En el mundo físico, nosotros cuando buscamos a alguien que cuide de nuestro hijos nos preocupamos mucho de seleccionar a quien sea, no al último padre que pasa por allí que no sabemos ni quién es.
Es decir, ¿cómo se nos puede ocurrir compartir información personal de nuestros propios hijos, de aquello que más protegemos, con personas que, en el fondo son, absolutamente desconocidas?
Por una parte, estamos prefigurando la imagen del menor. Es decir, conformamos una imagen digital del menor. Nosotros estamos compartiendo ese video tan gracioso de ese menor tan divertido que a nosotros puede que nos parezca gracioso y tierno pero es posible que, al otro lado, a alguien le parezca ridículo y risible. Así que nosotros estamos exponiendo la propia imagen pública del menor y conformando una imagen digital. No estamos protegiendo la imagen. Estamos, por tanto, faltando de modo manifiesto a nuestro primer deber parental: proteger al máximo la dignidad, la indemnidad de nuestros hijos.
Es decir, compartimos aquello que más apreciamos. Bueno, carece de sentido. Perdón. Yo sé que voy a contracorriente pero es que no me parece ni siquiera razonable. Es decir, ¿qué tipo de beneficio hay para el menor en esa compartición de imagen? ¿La satisfacción? ¿El ego del padre? Bueno, puede parécele muy dura esta opinión pero es que no alcanzo a entender la utilidad. Y en cambio sí que alcanzo a entender la utilidad de proteger la imagen del menor. El menor va a ser un adulto. Y un adulto que tiene derecho a crecer y a desarrollar libremente su personalidad y a no verse condicionado porque un buen día en una red social un compañero de clase que encontró el video en el ordenador de su padre saca un video ridículo y le acosa. O, sencillamente, no sabemos si nuestro hijo cuando sea un adulto va a ser una persona tímida, depresiva, sensible y va a sentirse particularmente avergonzado o cohibido al saber que esa imagen tan fantástica con el culete al aire, su padre la compartió con media humanidad. Es decir, tenemos que tener en cuenta, desde la previsión de futuro, que es importante proteger la imagen del menor, no ya hoy, sino pensando en el libre desarrollo de su personalidad.
¿Qué prácticas debe fomentar el colegio y los profesores en un entorno online (o NO debe fomentar)?
Disculpe que me sorprenda que me haga esta pregunta. Si después de casi tres lustros del primer Día Internacional de Internet Segura seguimos preguntándonos esto, honestamente algo hemos estado haciendo muy mal. Lo he dicho varias veces en público y lo mantengo: las políticas de escaparate de algunas autoridades de protección de datos son enternecedoras pero insisto: si usted me está haciendo esta pregunta algo está muy mal.
El colegio y los profesores son usuarios de un sistema de información orientado a la gestión educativa y a la garantía del crecimiento del menor en un entorno seguro formándose en las competencias necesarias para su educación escolar y para el libre desarrollo de su personalidad. Basta con esta afirmación para entender qué prácticas debe fomentar el colegio.
El colegio debe tratar la información del menor en un entorno online aplicando el principio de interés superior del menor y, por tanto, protegiendo a toda costa la integridad, la dignidad y la indemnidad del menor. Y evitando cualquier práctica que pueda poner en riesgo, que pueda poner en peligro esos valores. El menor no es una mercancía publicitaria. El menor no sirve para exponer a nuestro colegio y decir lo buenos que somos.
Y ¿eso significa que los colegios no deben utilizar los entornos online?
Faltaría más. Claro que sí. Deben usar entornos online seguros. Las herramientas dedicadas a la información, el aula virtual, los servicios adecuados en función de la edad y la madurez del menor. Y siempre desde la perspectiva de una educación en un uso avanzado de Internet porque necesitamos futuros usuarios con pensamiento digital formando en la capacidades al menor, una de las cuales debe ser el respeto a la dignidad, a la privacidad y a la imagen de los demás y a la propia, por qué no decirlo, y las practicas basadas en la seguridad. Seguridad de la información y seguridad frente a los riesgos de Internet.
Los desafíos de la educación Infantil y primaria en el terreno de la privacidad
¿A qué desafíos se enfrentan los distintos niveles educativos obligatorios, en especial Infantil y Primaria en relación a este nuevo entorno de pandemia y educación remota?
Creo que el riesgo más serio, el más severo, y puede que le resulte sorprendente es el profesor avanzado. Me refiero a ese profesor que se la sabe todas, que ha sido capaz de descargarse Zoom y utilizarlo por su cuenta, que monta reuniones de Skype no controladas por el centro escolar con sus estudiantes, que ha encontrado un magnífico repositorio que le va a servir para hacer exámenes aunque no esté controlado por la institución educativa.
Es decir, lo que más me preocupa en estos momentos es el profesor tan inteligente como irresponsable. Porque es el que está en condiciones de poner en riesgo al menor. Por tanto, la ignorancia de las reglas de privacidad y de seguridad es muy atrevida y es un riesgo en sí mismo. A partir de ahí, el siguiente riesgo reside en no haber dimensionado adecuadamente bajo qué condiciones se utilizarán las herramientas. Es decir, para qué tipo de clases, en qué condiciones, si la herramienta es confiable, si la contrató el servicio educativo, qué reglas de decoro o comportamiento se le van a solicitar al menor a la hora de ponerse al otro lado de la pantalla, en qué casos será necesario o no ver al estudiante al otro lado. Todo eso hay que adecuarlo dentro de un plan. Un plan que hemos tenido que hacer muy rápidamente pero en el que muchas instituciones han puesto el empeño, como por ejemplo, las universidades y creo que no lo han hecho del todo mal.
La formación de los profesores en temas de privacidad
¿Están debidamente formados los profesores para enfrentar los retos de la enseñanza virtual en lo que a protección de datos se refiere?
No soy formador pero si usted se está haciendo estas preguntas, si los medios de comunicación están haciéndose estas preguntas, si por ejemplo la Comunidad de Madrid ha tenido que lanzar un comunicado con algunas precisiones en esta materia, permítame hacerme pensar que los profesores no están debidamente formados, que existe un déficit formativo serio. Y conste que no soy yo el único que lo piensa. Lo piensa el legislador español que ha establecido este deber ineludible de formación en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales que establece el deber ineludible de formar obligatoriamente a los futuros profesores así que la respuesta es obvia para todos: la formación es manifiestamente insuficiente.
¿Se está pensando desde el gobierno o la Agencia Española de Protección de datos protocolos específicos y/o algún tipo de pedagogía con los profesores o padres en este contexto especial de pandemia?
No me consta que autoridad de protección de datos que tiene una magnifica página informativa, otra cosa es que alguien la lea y que sirva para algo, lo haya hecho (a no ser que hayan sido iniciativas privadas o conferences o webinars o reuniones de trabajo celebradas con los entornos escolares y por tanto mantenidas en privado).
Me resulta, eso sí, sorprendente que la Agencia Española de Protección de Datos que ha estado tan preocupada por la toma de temperatura y por algunos otros elementos y que, sin embargo, históricamente se preocupa tanto por los menores no haya hecho ninguna nota de prensa sobre esta materia cuando es perfectamente consciente, solo hay que ver los medios de comunicación para entender que este tema debería ser prioritario.
Lo que pueden exigir los padres
¿Qué podemos exigir como padres a nuestro colegio?
Que cumplan con las normas. Que no se confundan. Que en el contexto de Covid-19 las políticas de protección de datos al ir a un entorno online deberían haberse comunicado de nuevo. Que debería haber habido guías de buenas prácticas para saber lo que debemos hacer. Y que el hecho de ser profesor no nos confiere ninguna atalaya desde la que poder imponer o exigir determinadas tipos de conductas. Por ejemplo, no podemos exigir a un estudiante que se registre en un servicio privado de Internet sencillamente porque nos apetece que lo utilice porque para nosotros es cómodo ni que nos conceda un derecho omnímodo a imponer un determinado tipo de captación de imágenes o de prácticas al menor. A los profesores les tenemos que pedir que sean disciplinados. Que cumplan con las obligaciones que se supone que deben mantener de acuerdo con lo que dispone su organización y, honestamente, que si no están suficientemente informados se dirijan al Delegado de protección de datos que para eso está y pidan criterio. Lo que debemos exigir a nuestro colegio y a nuestros profesores es que sean profesionales y cumplan con las normas.
¿El hecho de que el colegio sea público o concertado o privado influye en el tipo de obligaciones que tiene esa institución?
Las obligaciones son exactamente las mismas para todos los centros escolares. Hay una leve diferencia. Si usted mantiene un colegio privado y al regulador le da por pensar que ha cometido una infracción muy grave, le pueden poner una multa de 20 millones de euros. Ahora si se trata de un colegio público, lo seguro es que le van a aplicar las previsiones para los tratamientos de datos para el sector público, y entonces recibirá una terrible declaración de infracción y ya está.
No existe ningún incentivo para que los centros públicos cumplan con las normas. El legislador español pese a las críticas que recibió en el pasado, no hizo lo que debía hacer.
¿Qué papel pueden desempeñar las AMPTAs en este terreno?
Creo que las asociaciones de madres y padres deberían jugar un papel de concienciación y de exigencia. Creo que a través del Consejo Escolar deberían exigir al centro escolar el cumplimiento de las normas. Y una tarea en la que sí que pueden contribuir de modo significativo es en los procesos de diálogo con el centro escolar y la incentivación de la promoción de la formación en el entorno escolar.
¿Qué podemos decirles a esos padres que piensan que no hay nada grave en compartir imágenes de nuestros pequeños por redes sociales o WhatsApp? ¿Cómo los convencemos de los peligros que hay allí afuera? ¿Estamos exagerando?
A los padres hay que explicarles lo que ocurre cuando pierden el control de la información sobre la imagen del menor. Pero, desde esta perspectiva, hay que tener en cuenta de que si los padres carecen de una formación adecuada, si no entienden cuáles son los peligros, cuáles son los riesgos, difícilmente pueden ser conscientes de ello.
Las plataformas de formación y sus obligaciones
Por último, están proliferando distintas plataformas para la enseñanza online como Zoom, Webex, etc. ¿son seguras? ¿Están aumentando los hackeos a profesores y alumnos? ¿Hay alguna plataforma especialmente segura o insegura?
Las plataformas deben ser capaces de acreditar su nivel de seguridad. En ese sentido, hay plataformas de muchos estilos. Yo no puedo afirmar que una plataforma sea segura o insegura. Sé que INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) y el CCN (Centro Criptológico Nacional) han identificado vulnerabilidades en Zoom. Espero que hayan sido corregidas. Pero Zoom, Webex, Google Meet, Teams de Microsoft o cualquier plataforma tiene la obligación de garantizar la seguridad en los términos del reglamento general de protección de datos. Una de las formas que tenemos de saber si son más o menos seguras es ver cuál es el estándar de seguridad que aplican.
Pero, volvemos a lo de siempre: corresponde en el centro escolar, ya sea privado o cuando es público, a nivel de la competencia que se establezca, que haya un experto en protección de datos y un experto en seguridad que se ocupe de analizar las condiciones de la oferta de seguridad y confiabilidad en términos jurídicos que nos está ofreciendo. En tales casos, verificado esto, deberían contratar al proveedor más confiable.
Se me quedaron muchos temas en el tintero pero por el momento creo que lo fundamental está contemplado. Espero que esta información sirva a muchos padres, profesores y ciudadanos que están preocupados por lo que está pasando con la infancia en esta pandemia. Por supuesto, no es mi idea que sea una caza de brujas para ver quien lo está haciendo bien o mal (algo por cierto, muy común, en estos tiempos de confinamiento). La idea es poder contar con la información para poder mejorar los procesos que sean necesarios. Siempre por el bien del menor. Y no quiero terminar sin citar algunos recursos que me parecen interesantes para consultar y/o ampliar la información que se trató en este artículo.
Recursos interesantes para padres y profesores
- Incibe (Instituto Nacional de Ciberseguridad): conviene darse una vuelta por esta página. Además hay un teléfono de consulta gratuita (017). Ya no hay excusa para estar informado.
- Guía para centros educativos elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos. La guía está elaborada antes de la crisis del Covid-19 pero plantea los puntos básicos que debe seguir una institución educativa en materia de protección de datos. Conviene echarle un vistazo.
- Internet segura for Kids. Una buena iniciativa de Incibe con recursos para profesores y padres para formar y formarse en asuntos de protección de datos. Tienen además línea de ayuda y buen material didáctico para usar en las clases. Incluso el centro puede solicitar charlas para formar profesores y alumnos en temas de privacidad e Internet.
- TudecidesenInternet: Recursos de formación para profesores y alumnos en temas de privacidad. El sitio web es muy completo y práctico.
- El espectáculo de los niños Covid. Artículo de Ricard Martinez aparecido en la Revista Magisterio.
- Privacidad y seguridad en la docencia online. Artículo de Ricard Martinez aparecido en la Revista Magisterio.
Dando una pequeña vuelta por el ciberespacio me doy cuenta de lo obvio: la información está. Es de fácil acceso y es bastante comprensible. Por otra parte, hay líneas de ayuda y contactos. Es decir, tenemos las herramientas para informarnos. Alegar ignorancia en estos tiempos es tomarnos el pelo. Como ciudadanos, podemos acceder a esos conocimientos sin necesidad de ser expertos porque esta información es clara y está pensada para que cualquier persona pueda entenderla.
Depende de nosotros, exigir que se protejan a nuestros menores.
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Hola Silvia, soy profesora y estoy totalmente de acuerdo contigo.Nos hemos vuelto locos en este confinamiento con las plataformas educativas sin control por parte del centro y las videollamadas.
Y no estoy diciendo que yo las haya hecho, pero por no hacerlo se me ha tachado como profe «no guay», «profe que no está al día», profe que no se preocupa por sus alumnos, profe que «pasa del tema» , para ser más exactos de «dejadez» de mis funciones. Considero que en los coles no se tiene conocimiento de esta ley sobre Protección de Datos , no se sabe su transcendencia de cara al tratamiento de imágenes y datos que están circulando por las redes . Me ha gustado mucho esta reflexión que haces, le daré toda la difusión posible. Un saludo y muchas gracias.
Sí, efectivamente da la sensación de que muchos profes por miedo al que dirán se dejan llevar por estas iniciativas. Es una pena porque creo que es posible realizar muchas actividades interesantes entre los alumnos que no pase por el tema de las pantallas. Está bueno escuchar a los profesores. Creo que ellos tienen mucho que decir en este sentido. ¡Un saludo y gracias por leer y comentar!
Creo que este comentario ya lo hice cuando escribiste de este tema: ¿cómo van los padres a limitar la pantalla de sus hijos cuando ellos viven colgados de sus pantallas, se distraen a la hora de comer viendo el celular, almuerzan con la TV encendida y repiten que Netflix les cambió la vida? La crítica a la pantalla viene desde el comienzo dela TV. Aun ahoy hay familiar que crían hijos sin televisor. Unos ultras franceses propuersieron hace algunoa años una disratada ley para prohibir que la gente tuviera aparato de TV, salvo que la colocase en una habitación especialmente dedicada a ese servicio. O sea sólo para los ricos. Es como los planes para pobres que hay en algunos países como la Argentina, con tarjetas o cupones de compra que no les permiten comprar gaseosas o helados, como si fueran priviglegios de ricos.
El tema no es tanto la pantalla sino el acceso a información que antes no tenían cuando veíamos la TV. Este tipo de consumo implica que el consumidor también genera contenido y ofrece sus datos sin saber muy bien sus consecuencias. En este contexto, los chicos son los más vulnerables.